Funciones y obligaciones del administrador de fincas

Según el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal son:

a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.

d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

Al respeto de esta cuestión, el artículo 13.6 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que los cargos de secretario y administrador pueden acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.

f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta. Y que deben estar recogidas expresamente en los acuerdos relacionados en el acta.

¿Cuáles son las obligaciones del administrador cuando se acumulan sus funciones con las del cargo de secretario?

En el supuesto de que el administrador asuma también el cargo de secretario de la comunidad de propietarios, tendrá que asumir además, entre otras, las siguientes funciones; que le están atribuidas legalmente en su condición de secretario y no como administrador:

a) Emitir, con el visto bueno del presidente, las certificaciones mediante las que se declara si una vivienda o local se halla al corriente de pago o por contra, las cantidades que adeudara con la comunidad.

b) Cerrar con su firma y la del presidente el acta de las juntas que se hayan celebrado. Artículo 19.3 LPH.

c) Custodiar los libros de actas de la Junta de Propietarios. Artículo 19.4 LPH.

d) Conservar, durante el plazo de cinco años, “las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones“. Artículo 19.4 LPH.

Calificación de la eficiencia energética de los edificios

La eficiencia energética de un edificio se determina calculando o midiendo el consumo de energía necesaria para satisfacer anualmente la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación, y se expresa de forma cualitativa o cuantitativa mediante indicadores, índices y calificación, o letras de una escala determinada convencionalmente y que varía de mayor a menor eficiencia.

En este documento se establece la metodología para realizar una calificación energética expresable en forma de letras e indicadores que den información relevante a los usuarios finales de los edificios. Se sigue para ello el Real Decreto 235/2013, en aplicación de la Directiva 2010/31/UE. 2. Calificación de la eficiencia energética 2.1. Indicadores de eficiencia energética La calificación energética se expresa a través de varios indicadores que permiten explicar las razones de un buen o mal comportamiento energético del edificio y proporcionan información útil sobre los aspectos a tener en cuenta a la hora de proponer recomendaciones que mejoren dicho comportamiento.

eficiencia energetica

Estos indicadores, en base anual y referidos a la unidad de superficie útil del edificio, se obtendrán de la energía consumida por el edificio para satisfacer, en unas condiciones climáticas determinadas, las necesidades asociadas a unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación, que incluirá la energía consumida en: calefacción, refrigeración, ventilación, producción de agua caliente sanitaria y, en su caso, iluminación; a fin de mantener las condiciones de confort térmico y lumínico así como la calidad del aire interior. Los indicadores principales o globales de eficiencia energética son: las emisiones anuales de CO2e 1 ; el consumo anual de energía primaria no renovable. Estos indicadores principales incluyen el impacto de los servicios de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y, en usos distintos al residencial privado (vivienda), de iluminación, así como la reducción de emisiones o consumo de energía primaria no renovable derivada del uso de fuentes de energía renovables. Los indicadores complementarios de eficiencia energética son: La demanda energética anual de calefacción; La demanda energética anual de refrigeración; El consumo anual de energía primaria no renovable desagregada por servicios; Las emisiones anuales de CO2e desagregada por servicios; Las emisiones anuales de CO2e desagregada por consumo eléctrico y por otros combustibles. Los servicios considerados en los indicadores complementarios son los de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y, en edificios de uso distinto al residencial privado (vivienda), también el de iluminación. Las unidades empleadas para expresar estos indicadores serán: el kWh por m2 de superficie útil del edificio, para valores de demanda o consumo, y el kgCO2e por m2 de superficie útil del edificio, para valores de emisiones.

https://energia.gob.es/desarrollo/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/DocumentosReconocidos/normativamodelosutilizacion/20151123-Calificacion-eficiencia-energetica-edificios.pdf

 

Subvenciones para rehabilitación de viviendas

La rehabilitación de viviendas se basa en el principio de recuperación y mejora de las condiciones de habitabilidad.

Los objetivos que persiguen las actuaciones de rehabilitación son múltiples:

  • Garantizar la seguridad estructural de los edificios y viviendas.
  • Optimizar las condiciones de habitabilidad de viviendas individuales.
  • Adaptar las viviendas para su uso a personas mayores o con discapacidad.
  • Mejora de la eficiencia energética de los edificios y las viviendas.

Rehabilitación de viviendas

Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020

Este plan, aprobado en el Decreto 141/2016, de 2 de agosto, tiene como objetivo garantizar el acceso a la vivienda en condiciones asequibles, para evitar la exclusión social de aquellas personas con menos recursos, impidiendo la pérdida de la vivienda por motivos económicos; fomentar el mercado de alquiler de viviendas, fundamentalmente las desocupadas; incentivar la rehabilitacion y promoción de viviendas y por último facilitar el cambio hacia un modelo de ciudad sostenible y accesible.

Más información en https://www.juntadeandalucia.es/temas/vivienda-consumo/rehabilitacion/viviendas.html