Funciones y obligaciones del administrador de fincas

Según el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal son:

a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.

d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

Al respeto de esta cuestión, el artículo 13.6 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que los cargos de secretario y administrador pueden acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.

f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta. Y que deben estar recogidas expresamente en los acuerdos relacionados en el acta.

¿Cuáles son las obligaciones del administrador cuando se acumulan sus funciones con las del cargo de secretario?

En el supuesto de que el administrador asuma también el cargo de secretario de la comunidad de propietarios, tendrá que asumir además, entre otras, las siguientes funciones; que le están atribuidas legalmente en su condición de secretario y no como administrador:

a) Emitir, con el visto bueno del presidente, las certificaciones mediante las que se declara si una vivienda o local se halla al corriente de pago o por contra, las cantidades que adeudara con la comunidad.

b) Cerrar con su firma y la del presidente el acta de las juntas que se hayan celebrado. Artículo 19.3 LPH.

c) Custodiar los libros de actas de la Junta de Propietarios. Artículo 19.4 LPH.

d) Conservar, durante el plazo de cinco años, “las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones“. Artículo 19.4 LPH.

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